Texto oficial
Artículo 3° Establéce una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Frutillar con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras, según el caso.
El producto de esta contribución podrá ser invertido directamente por la Municipalidad de Frutillar en la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior, si no se contrataren el o los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.