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Artículo 1 de la Ley 12.507

Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 500.000.000 para pavimentar los caminos de los departamentos de talca y lontue modifica el articulo 1º de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, que destino fondos para pavimentar diversos caminos de la provincia de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27143 / 8845184.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años, para pavimentar los caminos de los departamentos de Talca y Lontué, a que se refiere la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas a reglamentos.