Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 500.000.000 para pavimentar los caminos de los departamentos de talca y lontue modifica el articulo 1º de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, que destino fondos para pavimentar diversos caminos de la provincia de talca.
Texto oficial
Artículo 2° El o los empréstitos a que se refiere el artículo precedente se cubrirán con los fondos erogados por los particulares, según lo establece la citada ley 10.811, y con los que le corresponda al Fisco aportar, en virtud de lo que expresa el artículo 28° de la ley 4.851.