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Artículo 2 de la Ley 12.507

Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 500.000.000 para pavimentar los caminos de los departamentos de talca y lontue modifica el articulo 1º de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, que destino fondos para pavimentar diversos caminos de la provincia de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27143 / 8845185.

Texto oficial

Artículo 2° El o los empréstitos a que se refiere el artículo precedente se cubrirán con los fondos erogados por los particulares, según lo establece la citada ley 10.811, y con los que le corresponda al Fisco aportar, en virtud de lo que expresa el artículo 28° de la ley 4.851.