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Artículo 3 de la Ley 12.507

Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 500.000.000 para pavimentar los caminos de los departamentos de talca y lontue modifica el articulo 1º de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, que destino fondos para pavimentar diversos caminos de la provincia de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27143 / 8845186.

Texto oficial

Artículo 3° El pago de los itereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna.