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Artículo 3 del Decreto 8

Crea consejos asesores regionales de mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271432 / 8676279.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Consejos estarán conformados por los representantes legales de las organizaciones de adultos mayores de la región y por las organizaciones de adultos mayores que integren los Comités Regionales para el Adulto Mayor de cada región. Se entiende por organización de adultos mayores a todas aquellas organizaciones sociales, con personalidad jurídica propia, conformadas por personas mayores de 60 años. El mecanismo y porcentaje de representación de estas organizaciones de adultos mayores será definido en el reglamento interno de cada Consejo, no obstante las organizaciones gremiales sectoriales de la región no deberán constituir más de un 40% del total de organizaciones que conformen el Consejo. Los Consejos no deberán estar formados por más de 20 ni por menos de 10 representantes.