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Artículo 4 del Decreto 8

Crea consejos asesores regionales de mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271432 / 8676280.

Texto oficial

Artículo 4º.- La elección de los representantes de los Consejos Asesores Regionales de Mayores deberá realizarse a través de votación u otro mecanismo, establecido por el reglamento de cada Consejo, que garantice la transparencia, publicidad y objetividad de la selección. El Servicio Nacional del Adulto Mayor estará a cargo de convocar a las organizaciones de cada región, de acuerdo al mecanismo de selección establecido por cada Consejo, y de velar por la transparencia del procedimiento.