Texto oficial
Artículo 4º.- La elección de los representantes de los Consejos Asesores Regionales de Mayores deberá realizarse a través de votación u otro mecanismo, establecido por el reglamento de cada Consejo, que garantice la transparencia, publicidad y objetividad de la selección.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor estará a cargo de convocar a las organizaciones de cada región, de acuerdo al mecanismo de selección establecido por cada Consejo, y de velar por la transparencia del procedimiento.