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Artículo 6 del Decreto 8

Crea consejos asesores regionales de mayores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271432 / 8676282.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los Consejos deberán sesionar, a lo menos, una vez cada dos meses. Procurarán tener contacto permanente con las organizaciones de mayores de la región, para lo cual deberán convocarlas a una sesión, a lo menos, dos veces al año. Los integrantes de los Consejos desempeñarán sus funciones ad honorem.