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Artículo 3 de la Ley 12.514

Autoriza a la municipalidad de cunco para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribución adicional de un 2.93 por mil anual sobre avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27149 · idParte: 8280283

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o de los préstamos se invertirá en las siguientes finalidades, en el orden de prelación que se indica; a) Adquisición de acciones de la Cooperativa Agrícola Cunco Limitada, con el objeto de dar término a la construcción de la planta hidroeléctrica de dicha cooperativa, a fin de proporcionar alumbrado público al pueblo de Cunco; b) Terminación del programa municipal destinado a dotar de servicio eléctrico a la localidad de Las Hortensias, y c) Terminación del edificio municipal, del teatro y de las oficinas públicas destinadas al Servicio de Correos y Telégrafos, al Registro Civil, Gabinete de Identificación, Tesorería y oficinas municipales.