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Artículo 13 de la Ley 12.522

Concede a los imponentes de la caja de retiro y de prevision social de los ferrocarriles del estado y a los jubilados de dicha institucion y de la empresa de los ferrocarriles del estado, el derecho a causar montepio en favor de las personas que señala; deroga el numero 1° del articulo 5° y aclara el articulo 12° de la ley 3.379, de 23 de mayo de 1918, orgánica de aquella caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27153 / 8759900.

Texto oficial

Artículo 13° El cumplimiento por la Caja de las disposiciones de la presente ley, en ningún caso podrá significar aumento de su actual personal ni mayor gasto de cualquiera naturaleza que sea. Los gastos administrativos se prorratearán entre los diferentes fondos que administra la Caja, en proporción a sus respectivos ingresos anuales.