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Artículo 14 de la Ley 12.522

Concede a los imponentes de la caja de retiro y de prevision social de los ferrocarriles del estado y a los jubilados de dicha institucion y de la empresa de los ferrocarriles del estado, el derecho a causar montepio en favor de las personas que señala; deroga el numero 1° del articulo 5° y aclara el articulo 12° de la ley 3.379, de 23 de mayo de 1918, orgánica de aquella caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27153 / 8759901.

Texto oficial

Artículo 14° Los actuales jubilados imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, podrán continuar como tales siempre que expresamente lo soliciten por escrito dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la vigencia de la presente ley, y en caso contrario, se les suspenderá el descuento del 5% que imponen de conformidad con lo dispuesto en la ley 3.379.