Texto oficial
Artículo 14° Los actuales jubilados imponentes de la
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del
Estado, podrán continuar como tales siempre que
expresamente lo soliciten por escrito dentro del plazo de 90
días, contados desde la fecha de la vigencia de la presente
ley, y en caso contrario, se les suspenderá el descuento
del 5% que imponen de conformidad con lo dispuesto en la ley
3.379.