Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 12.568

Autoriza expropiar, en favor del ministerio de educación pública y con el objeto de construir el liceo de hombres n° 10 de santiago, los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27172 / 7174701.

Texto oficial

Artículo 3° Estas expropiaciones se llevarán a cabo en la forma establecida en la ley 3.313 y su reglamento, aprobado por decreto 2.651, del Ministerio de Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934. Los inmuebles, una vez expropiados, se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el valor de las respectivas expropiaciones.