Texto oficial
Artículo 3° La Municipalidad de San Vicente destinará el producto del o los préstamos a que se refiere esta ley a la construcción de un mercado.
Autoriza a la municipalidad de san vicente de tagua tagua para contratar con la corporación de fomento de la producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 6.000.000, con el fin de destinarlos a la construcción de un mercado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27190 / 8280319.