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Artículo 5 de la Ley 12.609

Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27191 / 8280328.

Texto oficial

Artículo 5° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuma de Paine, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta su total cancelación.