Autoriza a la municipalidad de paine para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local en el territorio de la comuna y en los pueblos de champa y huelquén; para su servicio establece una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
Texto oficial
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueran insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.