Texto oficial
Artículo 3° Acreditado el hecho de permanecer acciones
sin inscribirse a nombre de los herederos o legatarios, por
medio de un nuevo certificado expedido por el respectivo
Conservador de Minas, el Juez de la causa fijará día y
hora para la subasta y ordenará anunciarla por medio de la
publicación de un aviso. El aviso podrá publicarse en
días inhábiles, tendrá una anticipación de a lo menos
quince días a la fecha de la subasta y será redactado por
el Secretario con los datos necesarios para identificar las
acciones que van a rematarse.
Los herederos o legatarios podrán registrar las
acciones a su nombre mientras no esté efectuado el remate.