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Artículo 3 de la Ley 12.680

Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999924.

Texto oficial

Artículo 3° Acreditado el hecho de permanecer acciones sin inscribirse a nombre de los herederos o legatarios, por medio de un nuevo certificado expedido por el respectivo Conservador de Minas, el Juez de la causa fijará día y hora para la subasta y ordenará anunciarla por medio de la publicación de un aviso. El aviso podrá publicarse en días inhábiles, tendrá una anticipación de a lo menos quince días a la fecha de la subasta y será redactado por el Secretario con los datos necesarios para identificar las acciones que van a rematarse. Los herederos o legatarios podrán registrar las acciones a su nombre mientras no esté efectuado el remate.