Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999925.
Texto oficial
Artículo 4° Del remate se extenderá acta en el
registro del Secretario que intervenga en la subasta y será
firmada por el Juez, el rematante y el Secretario. Esta acta
valdrá como instrumento público para el efecto del
artículo 141° del Código de Minería; pero se extenderá
sin perjuicio de otorgarse la escritura definitiva con la
inserción de los antecedentes necesarios y demás
requisitos legales. Esta escritura será suscrita por el
Juez de la causa en representación de los herederos y de
los legatarios interesados.