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Artículo 4 de la Ley 12.680

Fija normas para la venta de acciones de las sociedades mineras que señala y de las sociedades anonimas, inscritas a nombre de personas fallecidas, cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años, contados desde el fallecimiento del causante.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27198 / 8999925.

Texto oficial

Artículo 4° Del remate se extenderá acta en el registro del Secretario que intervenga en la subasta y será firmada por el Juez, el rematante y el Secretario. Esta acta valdrá como instrumento público para el efecto del artículo 141° del Código de Minería; pero se extenderá sin perjuicio de otorgarse la escritura definitiva con la inserción de los antecedentes necesarios y demás requisitos legales. Esta escritura será suscrita por el Juez de la causa en representación de los herederos y de los legatarios interesados.