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Artículo 31 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793406.

Texto oficial

Artículo 31. Toda persona que en cualquier carácter sirva a la Empresa es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa o negligencia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias u otras que rigan en la Empresa. A la misma responsabilidad quedan sujetos los jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñen, no tomaren las medidas que estén a su alcance para prevenir o impedir el daño causado. La inembargabilidad de los sueldos o jornales que paga la Empresa no obsta para la retención o embargo de éstos en los casos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los incisos anteriores.