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Artículo 32 de la Ley 12.846 · Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Fija el texto refundido de la ley orgánica de la empresa maritima del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27224 / 8793407.

Texto oficial

Artículo 32. Los sueldos del personal de la Empresa son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío, fiscales, semifiscales o municipales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales, pero serán reducidos en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado al empleo: Más de $ 360.000 anuales________________________ 100% Más de $ 240.000 y hasta $ 360.000, anuales_____ 80% Más de $ 180.000 y hasta $ 240.000, anuales_____ 70% Más de $ 120.000 y hasta $ 180.000, anuales_____ 40% $ 120.000, o menos, anual_____ 10%