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Artículo 11 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174758.

Texto oficial

Artículo 11° La elección de estos Consejeros se efectuarán en Santiago, en el mes de julio del año que corresponda, y el período de votaciones durará el tiempo que el Consejo determine, el cual no podrá ser inferior a quince días corridos. Cada elector deberá emplear una cédula oficial al ejercitar su derecho a sufragio, la cual será proporcionada por el Consejo General, y contendrá la inserción de todas las listas aceptadas por el secretario del Consejo. El sufragio podrá emitirse concurriendo personalmente el interesado a depositarlo ante la mesa electoral que funcionará en la sede del Colegio, o bien, mediante cédula oficial que remitirá el secretario del Consejo a todos los miembros del Colegio con derecho a voto, al domicilio registrado en la Secretaría por cada colegiado, y que éste devolverá por carta certificada dirigida al secretario del Consejo, dentro del plazo que se señale. El elector marcará la preferencia cruzando con una raya vertical el guión horizontal que irá colocado frente al nombre de cada candidato. Cada elector votará por un solo candidato; si de hecho lo hiciere por más de uno o no marcara preferencia, ese voto será nulo y no se computará.