Texto oficial
Artículo 11° La elección de estos Consejeros se
efectuarán en Santiago, en el mes de julio del año que
corresponda, y el período de votaciones durará el tiempo
que el Consejo determine, el cual no podrá ser inferior a
quince días corridos. Cada elector deberá emplear una
cédula oficial al ejercitar su derecho a sufragio, la cual
será proporcionada por el Consejo General, y contendrá la
inserción de todas las listas aceptadas por el secretario
del Consejo.
El sufragio podrá emitirse concurriendo personalmente
el interesado a depositarlo ante la mesa electoral que
funcionará en la sede del Colegio, o bien, mediante cédula
oficial que remitirá el secretario del Consejo a todos los
miembros del Colegio con derecho a voto, al domicilio
registrado en la Secretaría por cada colegiado, y que éste
devolverá por carta certificada dirigida al secretario del
Consejo, dentro del plazo que se señale. El elector
marcará la preferencia cruzando con una raya vertical el
guión horizontal que irá colocado frente al nombre de cada
candidato. Cada elector votará por un solo candidato; si de
hecho lo hiciere por más de uno o no marcara preferencia,
ese voto será nulo y no se computará.