Texto oficial
Artículo 12° La mesa electoral funcionará
diariamente, en la forma que determine el Consejo General,
no pudiendo ser su funcionamiento diario inferior a tres
horas. Al término de cada día de votación, se hará un
escrutinio parcial público, del cual se levantará acta, en
la que se dejará constancia de las observaciones que
formule cualquier miembro del Colegio asistente.
Al hacerse el escrutinio, se considerán como votos en
blanco: a) Los que no tengan preferencia; b) Los que
contengan más de una preferencia; c) Los que se refieran a
candidatos que no hubieren sido aceptados por el secretario
del Consejo, y d) Los que favorezcan a un candidato que
figure en la lista a la cual no haya optado.
El Consejo que cesa en sus funciones deberá practicar,
dentro de terceros día hábil siguiente al último de
votación, el escrutinio general de ésta, y proclamará
elegidos a los candidatos que corresponda, aplicando el
sistema de la Ley General de Elecciones, en el número
suficiente para enterar 21 Consejeros Generales, incluyendo
en esta cifra el número de Consejeros de Especialidades,
elegidos directamente por éstas, a que se refiere el
artículo 16° de la presente ley. Si el Consejo que cesa en
sus funciones no practicare el escrutinio general o no
efectuare la proclamación de los candidatos elegidos,
dentro del plazo indicado, será obligación del secretario
del Consejo practicar una y otra operación, sin más
trámite.