Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174760.

Texto oficial

Artículo 13° Si se produjeren vacantes en el Consejo General de un Colegio, designará el Consejo respectivo al reemplazante de entre los miembros del mismo Colegio, el cual, si hubiere sido Consejero representante de una Especialidad, deberá pertenecer a la misma. No obstante, si se tratare de una vacante de un Consejero de Especialidad y faltare más de un año para el término de su período, la respectiva Especialidad deberá llamar a elecciones para elegir al Consejero reemplazante y, en tal caso, el que hubiere sido designado por el Consejo cesará en sus funciones desde el momento en que fuere elegido el representante por la Especialidad.