Texto oficial
Artículo 13° Si se produjeren vacantes en el Consejo
General de un Colegio, designará el Consejo respectivo al
reemplazante de entre los miembros del mismo Colegio, el
cual, si hubiere sido Consejero representante de una
Especialidad, deberá pertenecer a la misma.
No obstante, si se tratare de una vacante de un
Consejero de Especialidad y faltare más de un año para el
término de su período, la respectiva Especialidad deberá
llamar a elecciones para elegir al Consejero reemplazante y,
en tal caso, el que hubiere sido designado por el Consejo
cesará en sus funciones desde el momento en que fuere
elegido el representante por la Especialidad.