Texto oficial
Artículo 14° El Consejo General de cada Colegio
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo
los casos en que por disposición de la presente ley, se
requiera otro quórum.
Cesará en su cargo el miembro del Consejo que no asista
a las reuniones durante un período de un mes o más, sin
autorización del mismo Consejo.