Texto oficial
Artículo 15° Son obligaciones y atribuciones del
Consejo General de cada Colegio:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de
la profesión y por su regular y correcto ejercicio; velar
por el cumplimiento de la ética profesional; prestar
protección a los miembros del Colegio y perseguir el
ejercicio ilegal de la profesión;
b) Dictar el arancel de honorarios de la respectiva
profesión o especialidad, con acuerdo de los dos tercios de
sus miembros. Este arancel requerirá la aprobación del
Presidente de la República;
c) Contratar a los empleados del Colegio y determinar
sus funciones y remuneraciones;
d) Resolver en única o segunda instancia las cuestiones
de honorarios que se susciten entre un miembro del Colegio y
su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En
tales casos, el Consejo designará a un abogado para la
tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para
dictar fallo el quórum será la mayoría absoluta de sus
miembros. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso
alguno. La copia autorizada del fallo tendrá mérito
ejecutivo;
e) Administrar y disponer de los bienes del Colegio.
Para enajenar y gravar los bienes raíces se requerirá el
acuerdo adoptado en sesión especial citada al efecto, con
el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en
ejercicio;
f) Formar el Registro de los miembros del Colegio y
enviar copia de él, en el mes de marzo de cada año, a las
autoridades judiciales, administrativas y municipales y
comunicar a las mismas autoridades las variaciones que en
él se produzcan;
g) proponer a las autoridades la dictación o
modificación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas,
relativas a la profesión;
h) Corregir en la forma que establece el artículo 38°,
las faltas o abusos que los miembros del Colegio cometieren
en el ejercicio de su profesion o en el desempeño de sus
funciones y conocer de las apelaciones a que se refiere el
artículo 37°;
i) Evacuar las consultas o informes que solicitaren las
autoridades, sobre asuntos concernientes a la profesión;
j) Acordar el presupuesto anual de entradas y gastos del
Colegio; fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias con
que deberán concurrir los miembros de él; fijar, asimismo,
los derechos de inscripción en el Registro, y rendir cuenta
de su administración;
k) Discernir, con el voto conforme de los dos tercios de
los Consejeros a lo menos, los premios o recompensas que se
acuerden por obras en favor del progreso del país, de la
profesión o de sus estudios;
l) Dictar normas de carácter general, con el voto
conforme de los tercios de los Consejos, a lo menos, acerca
del ejercicio de la profesión, y
m) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos
Provinciales.