Texto oficial
Artículo 16° Los miembros de cada Colegio que tengan
un mismo título profesional o títulos similares o conexos,
según calificación que hará el Consejo General, formarán
una Especialidad. Cada Especialidad tendrá por objeto el
perfeccionamiento, la protección económica y social y la
supervigilancia de la actuación profesional de sus
miembros, y deberá actuar bajo la jurisdicción del Consejo
General.