Texto oficial
Artículo 17° En el mes de abril de cada año, cada
Especialidad elegirá su directiva, integrada por siete de
sus miembros, en votación general de todos los
profesionales inscritos en los Registros de la Especialidad,
mediante elección que se regirá por las mismas
disposiciones que las señaladas para la elección del
Consejo General, en cuanto les fueren aplicables. Los
miembros de la Especialidad que hubieren resultado elegidos,
designarán de entre ellos, un presidente, un
vicepresidente, un secretario y un tesorero de ella, dentro
del plazo de quince días, a contar desde la fecha de
término de la elección, y comunicarán de inmediato la
nómina de toda la directiva al Consejo General.