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Artículo 17 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174766.

Texto oficial

Artículo 17° En el mes de abril de cada año, cada Especialidad elegirá su directiva, integrada por siete de sus miembros, en votación general de todos los profesionales inscritos en los Registros de la Especialidad, mediante elección que se regirá por las mismas disposiciones que las señaladas para la elección del Consejo General, en cuanto les fueren aplicables. Los miembros de la Especialidad que hubieren resultado elegidos, designarán de entre ellos, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero de ella, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de término de la elección, y comunicarán de inmediato la nómina de toda la directiva al Consejo General.