Texto oficial
Artículo 18° Las Especialidades que tengan derecho a
elegir un Consejero ante el Consejo General, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10° practicarán en el
mes de junio del año que corresponda, la respectiva
elección, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento que
se indica en los artículos siguientes.