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Artículo 18 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174767.

Texto oficial

Artículo 18° Las Especialidades que tengan derecho a elegir un Consejero ante el Consejo General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° practicarán en el mes de junio del año que corresponda, la respectiva elección, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.