Texto oficial
Artículo 19° Los miembros del Colegio correspondiente,
que se encuentren inscritos en el registro de cada
Especialidad, procederán a votar en la primera quincena de
junio del año que corresponda, y dentro del tiempo que
determine el Consejo General, por un miembro de esa
Especialidad para elegir el representante de ella ante el
Consejo General de su Colegio, resultando elegido quien
obtuviere mayor número de sufragios. El voto podrá
emitirse concurriendo personalmente el interesado a
depositarlo ante la Mesa Electoral que funcionará en la
sede del Colegio, o bien mediante carta certificada dirigida
al presidente de la Especialidad dentro del plazo señalado.