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Artículo 20 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174769.

Texto oficial

Artículo 20° La Directiva de la Especialidad comunicará oficialmente el resultado de la elección y el nombre del consejero que haya elegido al Consejo General del Colegio dentro de la segunda quincena de junio del año en que se haya efectuado la elección.