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Artículo 23 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174774.

Texto oficial

Artículo 23° El Consejo Provincial que cesa en sus funciones deberá proclamar a los nuevos Consejeros elegidos, y comunicarlo al Consejo General del Colegio, dentro de los tres días siguientes al término de la votación. Si así no lo hiciere, será obligación del secretario del Consejo efectuar esa proclamación y comunicación al Consejo General, el cual, en caso de duda acerca de la legalidad de la elección, o de no proclamación de los elegidos, podrá declarar intervenido el respectivo Consejo Provincial y disponer se realice nueva elección, bajo su exclusiva dirección.