Texto oficial
Artículo 23° El Consejo Provincial que cesa en sus
funciones deberá proclamar a los nuevos Consejeros
elegidos, y comunicarlo al Consejo General del Colegio,
dentro de los tres días siguientes al término de la
votación. Si así no lo hiciere, será obligación del
secretario del Consejo efectuar esa proclamación y
comunicación al Consejo General, el cual, en caso de duda
acerca de la legalidad de la elección, o de no
proclamación de los elegidos, podrá declarar intervenido
el respectivo Consejo Provincial y disponer se realice nueva
elección, bajo su exclusiva dirección.