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Artículo 24 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174775.

Texto oficial

Artículo 24° Los consejeros Provinciales permanecerán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El quórum para efectuar las sesiones de un Consejo Provincial de uno y otro Colegio será de cuatro miembros, a lo menos, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros asistentes.