Texto oficial
Artículo 24° Los consejeros Provinciales permanecerán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
El quórum para efectuar las sesiones de un Consejo
Provincial de uno y otro Colegio será de cuatro miembros, a
lo menos, y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos
de los Consejeros asistentes.