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Artículo 25 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174776.

Texto oficial

Artículo 25° En su primera sesión el Consejo Provincial elegirá, de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. El presidente tendrá la representación legal del Consejo Provincial, con facultad de delegar.