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Artículo 26 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174777.

Texto oficial

Artículo 26° Serán atribuciones y obligaciones de los Consejos Provinciales, las señaladas en el artículo 15°, salvo las que se consignan en las letras h), g), i), k), y l) del citado artículo.