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Artículo 27 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174778.

Texto oficial

Artículo 27° En el mes de julio de cada año se llevará a efecto una reunión general ordinaria de los miembros inscritos en cada Colegio. En ella, el Consejo General presentará una memoria de las actividades dasarrolladas por el Colegio en el año anterior, y un balance de su estado económico. En las reuniones ordinarias podrán proponerse y acordarse mociones de cualquier orden relacionadas con el objeto y funcionamiento del Colegio.