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Artículo 28 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174781.

Texto oficial

Artículo 28° Habrá reuniones generales extraordinarias de uno y otro Colegio cuando así lo acuerde el Consejo respectivo, o lo solicite un número de miembros de él, que represente un ocho por ciento a lo menos de los inscritos en la institución, y que no sea inferior a 250 personas. En ellas sólo podrán tratarse y acordarse los asuntos a que la convocatoria se refiera.