Texto oficial
Artículo 28° Habrá reuniones generales
extraordinarias de uno y otro Colegio cuando así lo acuerde
el Consejo respectivo, o lo solicite un número de miembros
de él, que represente un ocho por ciento a lo menos de los
inscritos en la institución, y que no sea inferior a 250
personas.
En ellas sólo podrán tratarse y acordarse los asuntos
a que la convocatoria se refiera.