Texto oficial
Artículo 29° Las citaciones a reuniones generales sean
ordinarias o extraordinarias, se practicarán por aviso
publicados por tres veces, en tres diarios diferentes de
Santiago, debiendo publicarse el primer aviso con diez días
de anticipación, a lo menos, a la fecha de la reunión.
Deberá, además, comunicarse la citación a reunión
general, por carta certificada dirigida a cada uno de los
Consejos Provinciales, con una anticipación no menor de
veinte días a la fecha de la reunión.