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Artículo 29 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174782.

Texto oficial

Artículo 29° Las citaciones a reuniones generales sean ordinarias o extraordinarias, se practicarán por aviso publicados por tres veces, en tres diarios diferentes de Santiago, debiendo publicarse el primer aviso con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la reunión. Deberá, además, comunicarse la citación a reunión general, por carta certificada dirigida a cada uno de los Consejos Provinciales, con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de la reunión.