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Artículo 30 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174783.

Texto oficial

Artículo 30° En toda reunión de cada Colegio, el quórum será del 15%, a lo menos de los inscritos en él. Si no se reuniere dicho quórum, se citará para una nueva reunión para dentro de los venticinco días siguientes, la que se celebrará con los miembros que concurran. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de miembros concurrentes a la respectiva reunión.