Texto oficial
Artículo 33° Toda persona, empresa, sociedad o firma y
los representantes lagales y los socios de éstas que, sin
cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley,
usen indebidamente los títulos que esta ley reserva,
ofrezcan sus servicios al público o ejecuten por cuenta
ajena cualquier acto relativo al ejercicio profesional del
ingeniero o técnico, incurrirá en las penas contempladas
en los artículos 213° y 468° del Código Penal.