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Artículo 33 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174788.

Texto oficial

Artículo 33° Toda persona, empresa, sociedad o firma y los representantes lagales y los socios de éstas que, sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley, usen indebidamente los títulos que esta ley reserva, ofrezcan sus servicios al público o ejecuten por cuenta ajena cualquier acto relativo al ejercicio profesional del ingeniero o técnico, incurrirá en las penas contempladas en los artículos 213° y 468° del Código Penal.