Texto oficial
Artículo 34° Los funcionarios fiscales, semifiscales,
de administración autónoma, fiscales de administración
autónoma y municipales que nombren personas no inscritas en
los Registros, para cargos o actividades que exijan título
de ingeniero o de técnico, sufrirán las sanciones
previstas en el artículo 220° del Código Penal.
Si estos mismos funcionarios aprueban planos,
especificaciones, presupuestos u otros antecedentes que,
debiendo estar firmados por un ingeniero o técnico no
cumplieren con este requisito, incurrirán en una multa a
beneficio fiscal de uno a cinco sueldos vitales mensuales
del departamento de Santiago, correspondiente al año en que
se hubieren aprobado tales documentos. Esta multa la
aplicará el Juez de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo
Civil del departamento respectivo, a petición de uno u otro
Colegio, o de cualquier ingeniero o técnico, sin más
trámite que la audiencia verbal del interesado, en
comparendo que se celebrará con sólo el que asista.
El nombramiento para cualquier empleo, acto o servicio,
hecho en contravención con las disposiciones de la presente
ley, no surtirá efectos legales.