Texto oficial
Artículo 35° En caso de ejecutarse una obra o de
ejercerse una actividad en contravención a las
disposiciones de la presente ley o sin la intervención de
algun profesional inscrito en los Regitros de uno u otro
Colegio, podrán los Alcaldes y Directores de Obras
Municipales denunciar el hecho al Juzgado de Policía Local
correspondiente, el cual podrá ordenar la paralización
inmediata y, además, la demolición de la obra, y sancionar
la infracción con multa a beneficio municipal de uno a diez
sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, del
año en que se hubiere ejecutado la obra o ejercido la
actividad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que
haya lugar.