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Artículo 36 de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174791.

Texto oficial

Artículo 36° Lo dispuesto en el presente Título no se aplicará al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que desempeña o desempeñara en el futuro, alguno de los cargos calificados como Especialistas por el decreto supremo del Ministerio de Economía 305, de 4 de septiembre de 1956, que reglamentó el artículo 13° del decreto con fuerza de ley 386, de 5 de agosto de 1953.