Texto oficial
Artículo 38° El Consejo General, conociendo de una
reclamación, a requerimiento del Consejo Provincial
respectivo o de oficio, podrá suspender indefinidamente en
el ejercicio de la profesión a un ingeniero o técnico,
siempre que concurran con sus votos los dos tercios del
total de sus miembros y que el profesional hubiere sido
sancionado, dentro de los cinco años anteriores, con dos
suspensiones, a lo menos del ejercicio de su profesión.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema,
dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación. Este Tribunal, constituído en pleno, deberá
pronunciarse sobre ella dentro del plazo de treinta días.
Confirmada la resolución por este Tribunal, el
profesional será eliminado de los Registros del Colegio y
se comunicará esta determinación a cada uno de los
Consejos Provinciales del país y a las autoridades
correspondientes, para su cumplimiento.