Texto oficial
Artículo 2.° La aceptación de la solicitud de
cualquiera de las personas a que se refiere el artículo
anterior, requerirá doce votos conformes del Consejo
General del correspondiente Colegio.
Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174809.