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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.851 · Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Crea el colegio de ingenieros y el colegio de tecnicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27229 / 7174809.

Texto oficial

Artículo 2.° La aceptación de la solicitud de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior, requerirá doce votos conformes del Consejo General del correspondiente Colegio.