Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 12.856 · Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27233 · idParte: 8758342

Texto oficial

Artículo 5.o Los recursos a que se refiere el artículo 2.o de esta ley serán distribuídos por el Presidente de la República, dentro de las finalidades de ella, de acuerdo con el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, debiendo destinar, a lo menos, un 25 % de ellos a la atención médico-curativa, hospitalaria y ambulatoria del personal. Este 25 % se repartirá entre las instituciones, a prorrata de sus aportes. El saldo se destinará exclusivamente a las finalidades señaladas en el artículo 1.o de esta ley.