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Artículo 6 de la Ley 12.856 · Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27233 / 8758343.

Texto oficial

Artículo 6.o Para la ejecución de los trabajos de construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios a que se refiere la presente ley tendrá derecho preferente la Sociedad Constructora de Establecimiemtos Hospitalarios.