Texto oficial
Artículo 6.o Para la ejecución de los trabajos de construcciones, reparaciones y ampliaciones de servicios a que se refiere la presente ley tendrá derecho preferente la Sociedad Constructora de Establecimiemtos Hospitalarios.
Crea el consejo de salud de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27233 / 8758343.