Texto oficial
Artículo 4°.- Las prestaciones que pague la
importación de mantequilla se invertirán en los siguientes
fines:
1) Programas de forestación, regadíos y desarrollo
agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y
Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;
2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas
en los departamentos Iquique y Pisagua y en las provincias
de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad
Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
3) Programas de reparación y construcción de camimos
que digan relación con los departamentos y provincias
señalados en el número anterior.
Cuando estas inversiones se refieren a los departamentos
de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador
de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b)
del artículo 1° de esta ley.
El Presidente de la República, por decreto expedido a
través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente
los porcentajes que correspondan a cada uno de los fines
antes previstos.