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Artículo 4 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024196.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines: 1) Programas de forestación, regadíos y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte; 2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios; 3) Programas de reparación y construcción de camimos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Cuando estas inversiones se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que correspondan a cada uno de los fines antes previstos.