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Artículo 5 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024197.

Texto oficial

Artículo 5.o Las mercaderías cuya importación se autoriza por la presente ley, no podrá ser introducidas al resto del país ni reexportadas fuera del territorio nacional. los infractores a esta disposición incurrirán en la pena de presidio menor en su grado medio y la mercadería caerá en comiso.