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Artículo 6 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024198.

Texto oficial

Artículo 6.o Sin perjuicio de las penas establecidas en el artículo anterior, el incumplimiento de sus disposiciones acarreará al infractor una multa equivalente a tres veces el valor de la mercadería, de la que percibirá el cincuenta por cientos el que ejerciendo el derecho de acción pública hiciere la denuncia correspondiente.