Texto oficial
Artículo 6.o Sin perjuicio de las penas establecidas en
el artículo anterior, el incumplimiento de sus
disposiciones acarreará al infractor una multa equivalente
a tres veces el valor de la mercadería, de la que
percibirá el cincuenta por cientos el que ejerciendo el
derecho de acción pública hiciere la denuncia
correspondiente.