Texto oficial
Artículo 7.o El Instituto Nacional de Comercio deberá
mantener en los puertos de Arica, Iquique, Tocopilla,
Antofagasta, Taltal y Chañaral, permanentemente,
existencias de harina de trigo, arroz, leche en polvo y
huevos, en cuotas que determinará anualmente en la primera
quincena de Enero el Ministerio de Economía y que
corresponden a un normal abastecimiento de consumo de estos
productos en las provincias respectivas.
Autorízase al Banco Central de Chile, sin que rijan las
limitaciones de su ley orgánica, para conceder al Instituto
Nacional de Comercio el crédito que le permita establecer
el poder comprador necesario para el cumplimiento del inciso
anterior.
Los funcionarios que autoricen giros sobre dicho
crédito contraviniendo lo dispuesto en el inciso primero de
este artículo, serán responsables solidaria y
personalmente de su reintegro, y culpables del delito de
malversación de caudales públicos.