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Artículo 8 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024200.

Texto oficial

Artículo 8.o Las operaciones que se realicen para la importación de las mercaderías indicadas en los artículos 1.o y 2.o de esta ley, no estarán afectas a la exigencia establecida en el inciso 4.o del artículo 3.o del texto de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, a que se refiere el artículo 8.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956. Asimismo, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 15 del decreto supremo N.o 6,973, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales.