Texto oficial
Artículo 8.o Las operaciones que se realicen para la
importación de las mercaderías indicadas en los artículos
1.o y 2.o de esta ley, no estarán afectas a la exigencia
establecida en el inciso 4.o del artículo 3.o del texto de
la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, a que se
refiere el artículo 8.o de la ley N.o 12,084, de 18 de
Agosto de 1956.
Asimismo, no les serán aplicables las disposiciones
contenidas en el artículo 15 del decreto supremo N.o 6,973,
del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de
las disposiciones sobre Comisión de Cambios
Internacionales.