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Artículo 9 de la Ley 12.858

Autoriza la libre importacion por las provincias de tarapaca y antofagasta y el departamento de chañaral de las mercaderias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27235 / 9024201.

Texto oficial

Artículo 9.o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado atenderá lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Adicional para el intercambio zonal, suscrito con la República Argentina, con fecha 27 de Mayo de 1957, en todo lo que se refiere al transporte ferroviario.